Aclaración del MINEM por la medida cautelar que afectó la construcción del Parque Solar Nonogasta
En atención a la causa judicial iniciada por el Fiscal de Estado de la Provincia de La Rioja y el Diputado Nacional Dr. Luis Beder Herrera, que dio lugar a la medida cautelar dictada el 31 de agosto pasado por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de la Rioja, por la que se ordenó la paralización de la conexión y la construcción del Parque Solar Nonogasta, que se desarrolla en el marco del Programa RenovAr, y a las declaraciones efectuadas a posteriori en algunos medios por los actores, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
En primer término, debe aclararse que en la citada causa se cuestionó la validez de un acto administrativo provincial, relativo a la autorización de conexión del parque a la red de Alta Tensión. A su vez, es necesario mencionar que, contrariamente a lo señalado en algunos medios, no se ha planteado en el proceso administrativo o judicial una exigencia de pago de regalías ni conceptos similares por el uso del recurso solar.
Por otro lado, se aclara expresamente que la decisión de los actores, tomada el 11 de septiembre, de desistir de su demanda, solicitando el levantamiento de la medida cautelar, no tiene como contrapartida compromiso de obras ni beneficio alguno a favor de la provincia por parte del Estado Nacional.
Por último, debe destacarse que el Programa RenovAr procura la instalación de proyectos de generación eléctrica de fuente renovable en todo el país, en estricto cumplimiento de la Ley N° 27.191. Esta ley brinda un marco normativo sólido y confiable para la inversión previendo, entre otros aspectos, la no aplicación de regalías por el uso de los recursos naturales renovables en las provincias que adhieran a ella. A la fecha, 17 jurisdicciones –entre ellas, la propia provincia de La Rioja, mediante la Ley provincial N° 9.818–, han adherido a la Ley N° 27.191.